Título TÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 3 sept 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León llevará a cabo un proceso de simplificación y automatización con el fin de suprimir las trabas administrativas innecesarias, entendidas como el conjunto de trámites administrativos para crear una empresa o instalar una actividad y que, suponiendo un factor restrictivo en el desarrollo e implantación de nuevos proyectos de las personas emprendedoras y las empresas, no aporten una salvaguarda adicional ni proporcional al interés público que pretenden proteger. Con el objeto de mantener una actuación constante y sostenible en el proceso de simplificación administrativa, las medidas que se tomen en este proceso se integrarán dentro de la planificación que se realice respecto de las cargas administrativas, definidas como aquellas informaciones obsoletas o innecesarias que las empresas tienen que aportar a la administración como consecuencia de su funcionamiento y su diligente gestión. 2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León coordinará su actuación con el resto de administraciones públicas presentes en la Comunidad Autónoma, para el impulso de la racionalización de los procesos dirigidos a emprendedores, la mejora de su eficiencia, evitando duplicidades y el establecimiento de un canal único coordinado para la atención a los emprendedores de Castilla y León.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-8

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