Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 6
En vigor desde 3 sept 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá, en colaboración con otras administraciones públicas presentes en la Comunidad, las organizaciones empresariales y sindicales, las Cámaras Oficiales de Comercio e Industria, los colegios profesionales, las escuelas de negocios, las agrupaciones empresariales innovadoras o cualquier otra organización de la sociedad civil relacionada con la empresa y el emprendimiento, la celebración de cursos de formación, entre otras materias, sobre cultura y ética empresarial, modelos de negocio, gestión eficiente y responsabilidad social empresarial.
2. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, coordinará con todos los agentes públicos y privados citados, la puesta en marcha de una programación anual de dicha formación que promueva la eficiencia de los recursos aportados por cada entidad y facilite a las personas emprendedoras el más completo conocimiento de la programación para su correcto aprovechamiento. Dicho programa de formación estará integrado dentro de las medidas de apoyo que se regulan en el Título IV de esta ley.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León apoyará la realización de programas dirigidos a fomentar el emprendimiento, la creatividad, la cultura y la ética empresarial desde edades tempranas a través, entre otros, de los medios de comunicación audiovisual, internet y las redes sociales del ámbito digital.
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Proeli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-6