Título TÍTULO III

Art. 9

En vigor desde 3 sept 2013
En los procedimientos que afecten a la creación e instalación de empresas, se establecen las siguientes medidas: a) El interesado tendrá derecho a aportar copias de los documentos requeridos cuya fidelidad quedará garantizada mediante la aportación de declaración responsable, sin perjuicio de la posterior comprobación por parte de la administración. b) La petición de oficio de la evacuación de un informe o comunicación de otra administración pública, necesario para la tramitación de los procedimientos de creación e instalación de empresas, siempre que para dicha expedición no se exija la presentación de datos o documentos que no obren en poder de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. c) La supresión de la obligación de presentar traducciones juradas en el caso de documentos emitidos por una autoridad competente de otro Estado miembro de la Unión Europea, en aquellas actividades empresariales que estén incluidas dentro del Sistema de Información del Mercado Interior. d) Las unidades encargadas del registro de la Administración de la Comunidad de Castilla y León o de los Entes Públicos de derecho privado deberán recibir indistintamente las solicitudes, escritos y comunicaciones que se dirijan a cualquier unidad administrativa. e) La creación de un repositorio electrónico con las escrituras de constitución de las empresas, que permita gestionar las modificaciones que afecten a las mismas, eximiendo a sus promotores de aportarlas con posterioridad, siempre que los datos estén actualizados. f) La Administración de la Comunidad de Castilla y León pondrá a disposición de las personas interesadas, modelos de solicitud única, permanentemente actualizados y publicados que incluirán el conjunto de datos a aportar para la iniciación de un proceso de creación e instalación de empresas, independientemente de la naturaleza y el número de procedimientos que se requieran. A tal efecto, la Administración de la Comunidad de Castilla y León, bajo la dirección y coordinación de la consejería competente en materia de administración electrónica, potenciará la conexión de la teletramitación y automatización de sus procedimientos con aquellos sistemas de tramitación telemática de otras administraciones públicas.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-9

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