Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 3 sept 2013
1. En los procedimientos de creación e instalación de empresas que precisen de autorización o licencia, la autoridad competente para resolver podrá conceder una autorización o licencia provisional condicionada si, tras la revisión de las condiciones técnicas básicas de la iniciativa, procede concluir su compatibilidad con la normativa aplicable. 2. Dicha autorización o licencia provisional se otorgará, en el plazo de diez días desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro del órgano encargado de su tramitación, acompañada del proyecto o documentación correspondiente, visado por el colegio profesional, en los casos en los que resulte exigible de conformidad con la normativa de aplicación. Los efectos de la autorización o licencia provisional quedarán condicionados al cumplimiento de la normativa aplicable. En los supuestos de obras, instalaciones o actividades que deban someterse a evaluación de impacto ambiental, comporten uso privativo u ocupación del dominio público o requieran de autorizaciones previas exigidas por la normativa sectorial aplicable, la autorización o licencia provisional condicionada no podrá otorgarse hasta haberse obtenido la declaración de impacto ambiental, la correspondiente autorización de uso privativo u ocupación o la autorización previa exigida por la normativa sectorial que resulte aplicable. 3. La autorización o licencia provisional no vinculará al órgano competente para la concesión o denegación de la definitiva, ni generará derecho alguno a indemnización en el caso de que el procedimiento culmine con una resolución denegatoria conforme a la normativa aplicable. Contra la autorización provisional cabe recurso administrativo en los términos establecidos en el Título VI, Capítulo I de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León. 4. La concesión de la autorización o licencia provisional deberá respetar los principios de objetividad, transparencia y no discriminación. 5. Motivadamente se podrá exigir al promotor del proyecto la contratación de un seguro con objeto de prevenir los daños derivados del ejercicio de la actividad amparada en la autorización o licencia provisional.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-12

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