Título TÍTULO III

Art. 11

En vigor desde 3 sept 2013
1. Cuando la normativa de la Comunidad de Castilla y León exija para el inicio o ejercicio de la actividad de las empresas, únicamente la mera inscripción en un registro administrativo, la ausencia de la misma no implicará obstáculo para el inicio o ejercicio de dicha actividad, siempre que se haya presentado la solicitud en legal forma acompañada de una declaración responsable sobre el cumplimiento de los requisitos para acceder al registro, bajo la responsabilidad del personal suscribiente. Siempre que se cumplan estos requisitos la solicitud tendrá los efectos de la inscripción, salvo que ésta sea presupuesto legal para la adquisición de la personalidad jurídica o esté supeditada a la realización de inspecciones de comprobación por parte de la administración. 2. El hecho de presentar la declaración responsable faculta a la administración para realizar, de oficio y en cualquier momento, telemáticamente o por cualquier otro medio, las comprobaciones estrictamente necesarias para verificar la conformidad de los datos de la declaración responsable. 3. Una vez hecha la declaración, si la administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 71 bis de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-11

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil