Título TÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 3 sept 2013
1. Los procedimientos administrativos iniciados para la creación e instalación de empresas y, de manera especial, los procedimientos para la inscripción en los registros dependientes de la Comunidad Autónoma y la obtención de autorizaciones autonómicas, gozarán en todo caso, de preferencia en la tramitación.
La tramitación de los procedimientos para la creación e instalación de empresas no se supeditarán unos a otros y se realizarán de forma concurrente, salvo que una norma disponga lo contrario y en aquellos casos en que un trámite sea consecuencia del anterior o causa del siguiente.
2. Así mismo, en los procedimientos que afecten o puedan afectar a la creación e instalación de empresas, se considera que concurren razones de interés público basadas en el fomento del desarrollo económico.
En los supuestos previstos en el párrafo anterior, el órgano competente para la tramitación acordará de oficio la aplicación de la tramitación de urgencia, por la que se reducen a la mitad los plazos establecidos, incluyendo el periodo de información pública.
Al solicitarse los trámites que deban ser cumplidos por otras unidades administrativas deberá realizarse tal petición con expresión del carácter de urgencia en todo caso.
3. En su conjunto, la duración de todos los procedimientos necesarios para la creación e instalación de empresas no podrá exceder de tres meses, salvo que una norma estatal de carácter básico disponga un plazo superior.
La petición de un informe o actuación a la propia u otra administración pública, debida a la aportación de documentos u otros elementos de juicio, o a la realización de pruebas técnicas o análisis contradictorios o dirimentes, podrá suspender el plazo máximo para resolver el procedimiento en los términos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; teniendo tales informes o actuaciones la consideración de preceptivos y determinantes del contenido de la resolución.
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Proeli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-10