Título TÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 3 sept 2013
La Administración de la Comunidad de Castilla y León promoverá y potenciará la figura de la persona emprendedora como hecho económico y social positivo en todos los ámbitos de su actuación y competencia. Dicha promoción tendrá una especial consideración en el ámbito educativo y en todos los niveles formativos, haciendo especial hincapié en los ejemplos de mujeres emprendedoras, que tendrán una presencia significativa en las acciones que se desarrollen con la finalidad mencionada.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-3

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