Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 5
En vigor desde 3 sept 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León, en colaboración con las universidades y con el fin de garantizar la aportación de éstas a la actividad emprendedora e incluyendo la perspectiva ética, trabajará por la consecución, entre otros, de los siguientes objetivos:
a) La incorporación en sus planes de estudio de habilidades y destrezas orientadas a la innovación, el fomento de la creatividad, el emprendimiento y el espíritu empresarial.
b) La modernización y adaptación de las enseñanzas universitarias a la producción de servicios, productos, planteamientos y métodos innovadores en la economía y la sociedad.
c) La promoción de la incorporación efectiva de las tituladas y titulados universitarios al mercado laboral, reforzando las conexiones entre universidad y empresa, con especial atención al fomento de capacidades para la iniciativa empresarial y el autoempleo.
2. Con este fin, en el marco de la normativa vigente se impulsarán vías tendentes a promover y facilitar la participación de las universidades y de su personal en esas nuevas empresas, así como la movilidad del personal investigador universitario hacia los departamentos de investigación, desarrollo de las empresas innovadoras y/o de base tecnológica.
3. La Administración de la Comunidad de Castilla y León ha de promover políticas públicas dirigidas al colectivo universitario con el fin de dotarle de asistencia técnica y asesoramiento integral, en especial a las actividades innovadoras, conforme a los criterios y conceptos de esta ley.
4. En el marco de lo dispuesto en la Ley 3/2003, de 28 de marzo, de Universidades de Castilla y León, el modelo de financiación de las universidades públicas tendrá en cuenta indicadores relativos a la transferencia del conocimiento en el ámbito universitario.
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Proeli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-5