Título TÍTULO III

Art. 16

En vigor desde 3 sept 2013
1. La consejería competente en materia de promoción económica colaborará con el resto de consejerías de la Administración de la Comunidad de Castilla y León, bajo las directrices de la consejería competente en materia de simplificación administrativa, con el objeto de revisar la racionalización administrativa de los procedimientos y trámites aplicables a la creación y consolidación de empresas para impulsar su simplificación y las medidas contempladas en los artículos precedentes. 2. Con el fin de garantizar un proceso continuo de mejora, los planes anuales ordinarios y extraordinarios de auditorías que realice el órgano competente incluirán, con carácter obligatorio, alguno de los procedimientos que afecten a los emprendedores y las empresas.
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eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-16

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