Título TÍTULO III

Art. 15

En vigor desde 3 sept 2013
1. Los Planes y Programas que tengan efectos sobre la economía se someterán a la evaluación del impacto normativo conforme lo dispuesto en el artículo 42.3 de la Ley 2/2010, de 11 de marzo, de Derechos de los Ciudadanos en sus relaciones con la Administración de la Comunidad de Castilla y León y de Gestión Pública y en su normativa de desarrollo. 2. Toda disposición de carácter general que afecte al ámbito económico deberá incorporar una cláusula de reexamen, y en su caso, de revisión y, en particular, en todas aquellas sujetas a una rápida evolución tecnológica, a fin de garantizar la actualización y adaptación regular de la legislación. 3. Como forma de asegurar que la evolución del sistema jurídico no quede por detrás de la realidad económica y empresarial, se potenciará la inclusión de las cláusulas de vigencia de las normas que impliquen la introducción de un término de vigencia concreto desde la aprobación de nuevas normas o desde la creación de organismos. 4. La consejería competente en materia de calidad normativa llevará a cabo la necesaria planificación sobre mejora de la calidad normativa y simplificación del acervo jurídico autonómico, que podrá extender a otros ámbitos, así como introducir otra serie de actuaciones con el fin de reducir el número de disposiciones que integran el ordenamiento jurídico autonómico, especialmente en materia empresarial.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-cl/l/2013/06/19/5#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil