Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO II

Art. 17

En vigor desde 4 oct 2013
El derecho a la emisión en cadena para las televisiones de ámbito local que hayan obtenido la licencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, estará sujeto a lo que prevé el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-17

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil