Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 17
En vigor desde 4 oct 2013
El derecho a la emisión en cadena para las televisiones de ámbito local que hayan obtenido la licencia de la comunidad autónoma de las Illes Balears, estará sujeto a lo que prevé el artículo 22.3 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, general de la comunicación audiovisual.
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Proeli/es-ib/l/2013/10/01/5#art-17