Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
10 / 25En vigor desde 26 ene 2014
1. La Comunidad Autónoma de Aragón no podrá incurrir en déficit estructural, definido como ajustado del ciclo, neto de medidas excepcionales y temporales.
2. Los límites de déficit estructural solo podrán superarse en casos de catástrofes naturales, recesión económica o situaciones de emergencia extraordinaria en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
Se modifica por el art. 26.1 de la Ley 2/2014, de 23 de enero. Ref. BOE-A-2014-1510#a2-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-10