Capítulo CAPÍTULO III
Art. 14
En vigor desde 19 jun 2012
1. Corresponde al Gobierno de Aragón, sin perjuicio de las competencias del Consejo de Política Fiscal y Financiera, velar por la aplicación del principio de estabilidad presupuestaria en todo el ámbito subjetivo de la presente Ley.
2. Los entes incluidos en el artículo 2 de esta Ley remitirán información periódica a la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de manera que se posibilite un seguimiento efectivo del cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria a lo largo del ejercicio.
3. En el caso de que incumpla la obligación de remisión de información periódica o de que se aprecie un riesgo de incumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, el consejero competente en materia de hacienda podrá formular una advertencia al agente responsable y dará cuenta de la misma, para su conocimiento, al Gobierno de Aragón.
4. El Gobierno de Aragón, a propuesta del consejero competente en materia de hacienda, adoptará las medidas de ajuste precisas para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, en el caso de que la evolución de los ingresos o gastos difiera de la prevista y pueda impedir el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria.
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Proeli/es-ar/l/2012/06/07/5#art-14