Título TÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 26 may 2005
1. Corresponde a la Comisión Jurídica Asesora dictaminar sobre los siguientes supuestos si el órgano competente los somete a su consideración:
a) Los anteproyectos de ley y los proyectos de reglamentos y de disposiciones de carácter general que no incluye el artículo 8.2.b).
b) Los pliegos de cláusulas administrativas de contratación de carácter estándar.
c) Los procedimientos sancionadores de especial relevancia.
d) Los convenios que la Administración de la Generalidad firma con la Administración del Estado o con las administraciones de otras comunidades autónomas.
e) Las ordenanzas municipales de carácter estándar.
2. La Comisión Jurídica Asesora debe responder a las consultas que el Gobierno o las administraciones, por medio del Gobierno, le dirijan.
3. La Comisión Jurídica Asesora puede dirigir al Gobierno, por medio del departamento con el que se relaciona, las propuestas y sugerencias que considere convenientes con relación al ordenamiento jurídico catalán, atendiendo a los problemas que detecte en ejercicio de su función consultiva.
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Proeli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-9