Título TÍTULO IV
Art. 11
En vigor desde 26 may 2005
El órgano que tramita el procedimiento, si el dictamen tiene carácter preceptivo y es determinante para la resolución del procedimiento, puede suspender el plazo de resolución hasta que la Comisión Jurídica Asesora emita el dictamen o hasta que haya transcurrido el plazo para su emisión.
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Proeli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-11