Título TÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 26 may 2005
La condición de miembro de la Comisión Jurídica Asesora es incompatible con:
a) La condición de diputado o diputada al Parlamento de Cataluña, al Congreso de los Diputados o al Parlamento Europeo; la de senador o senadora, y la de concejal o concejala.
b) La condición de miembro del Consejo Consultivo o del Tribunal Constitucional.
c) La condición de síndico o síndica de agravios y la de defensor o defensora del pueblo.
d) Cualquier cargo político o la condición de personal al servicio de las administraciones del Estado, de los parlamentos, de las comunidades autónomas, de los entes locales y de la Unión Europea, excepto los relacionados con funciones de carácter docente.
e) El ejercicio de la carrera judicial o fiscal.
f) El ejercicio de cargos de carácter directivo en las empresas concesionarias, contratistas o arrendatarias de obras o servicios de las administraciones públicas de Cataluña.
g) El cumplimiento de funciones directivas en partidos políticos, asociaciones empresariales o sindicatos.
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Proeli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-5