Título TÍTULO IV
Art. 13
En vigor desde 26 may 2005
1. La Comisión Jurídica Asesora nombra, entre sus miembros, a uno o varios ponentes para que elaboren los dictámenes. En el dictamen deben figurar los nombres de los miembros que han participado en la deliberación y de los ponentes que lo han redactado.
2. Las disposiciones adoptadas sobre cuestiones sobre las que la Comisión Jurídica Asesora ha informado preceptivamente deben consignar si se adoptan de acuerdo con el dictamen emitido o, simplemente, habiéndolo visto.
3. Ningún otro órgano asesor de la Generalidad puede emitir informe alguno sobre las cuestiones sobre las que ya ha emitido un informe la Comisión Jurídica Asesora, excepto el Consejo Consultivo cuando proceda.
4. El juicio de oportunidad o de conveniencia no corresponde a la Comisión Jurídica Asesora, excepto cuando se le solicite expresamente.
5. El órgano que ha formulado la consulta, en el supuesto de que el dictamen sea preceptivo, debe comunicar la resolución que adopte a la Comisión Jurídica Asesora.
6. El órgano administrativo competente para resolver un determinado asunto, en el supuesto de que haya solicitado dictamen a la Comisión Jurídica Asesora con carácter previo a la resolución de dicho asunto, cuando no siga el criterio de la Comisión o no se pronuncie en el mismo sentido que ésta, debe fundamentar los motivos.
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Tus anotaciones
Proeli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-13