Título TÍTULO II

Art. 4

En vigor desde 26 may 2005
1. El Gobierno nombra al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora entre los miembros de esta y, si procede, le separa del cargo. 2. Corresponde al presidente o presidenta de la Comisión Jurídica Asesora el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Representar a la Comisión. b) Convocar y presidir las reuniones de la Comisión. c) Dirimir con su voto los empates que se produzcan en las reuniones que preside. d) Autorizar y aprobar los gastos y autorizar y ordenar los pagos. e) Autorizar y suscribir los contratos. f) Ejercer las competencias en materia de personal que la legislación de la función pública atribuye a los consejeros y a los secretarios generales.
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eli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-4

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