Título TÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 26 may 2005
La Comisión Jurídica Asesora, por medio de su presidente o presidenta, puede solicitar al órgano consultante, en el plazo de quince días contados a partir de la fecha de recepción de la consulta, que complete el expediente con los antecedentes e informes que la Comisión considere necesarios. Desde la fecha de la solicitud hasta la fecha de entrada de la documentación requerida, el plazo para emitir el dictamen queda suspendido.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-12

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil