Título TÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 26 may 2005
1. El secretario o secretaria general de la Comisión Jurídica Asesora debe ser un funcionario o funcionaria del Cuerpo Superior de la Generalidad que posea el título de licenciado o licenciada en derecho.
2. Corresponde al secretario o secretaria general de la Comisión Jurídica Asesora el cumplimiento de las siguientes funciones:
a) Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, y extender las actas correspondientes.
b) Elaborar el proyecto de memoria anual.
c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y controlar su ejecución.
d) Coordinar el personal.
e) Gestionar los asuntos administrativos y los servicios y organizar y supervisar los servicios técnicos y administrativos.
f) Cualquier otra que le encargue la Comisión o su presidente o presidenta.
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Proeli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-7