Título TÍTULO II

Art. 7

En vigor desde 26 may 2005
1. El secretario o secretaria general de la Comisión Jurídica Asesora debe ser un funcionario o funcionaria del Cuerpo Superior de la Generalidad que posea el título de licenciado o licenciada en derecho. 2. Corresponde al secretario o secretaria general de la Comisión Jurídica Asesora el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Asistir a las reuniones de la Comisión, con voz pero sin voto, y extender las actas correspondientes. b) Elaborar el proyecto de memoria anual. c) Elaborar el anteproyecto de presupuesto y controlar su ejecución. d) Coordinar el personal. e) Gestionar los asuntos administrativos y los servicios y organizar y supervisar los servicios técnicos y administrativos. f) Cualquier otra que le encargue la Comisión o su presidente o presidenta.
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eli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-7

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