Título TÍTULO II

Art. 6

En vigor desde 26 may 2005
1. Los miembros de la Comisión Jurídica Asesora pierden su condición por las siguientes causas: a) Defunción. b) Renuncia por escrito dirigida al presidente o presidenta. c) Expiración del período para el que fueron nombrados. d) Incompatibilidad sobrevenida. e) Incumplimiento grave de sus funciones. f) Condena por delito doloso en virtud de sentencia firme. g) Pérdida de la condición de la vecindad administrativa en Cataluña. 2. La separación del cargo de miembro de la Comisión Jurídica Asesora es acordada por el Gobierno. En el caso a que se refiere el apartado 1.e), es preciso instruir y tramitar un expediente contradictorio, que debe garantizar la audiencia de la persona interesada y debe incluir el informe correspondiente de la Comisión, que debe finalizar con una propuesta de resolución del presidente o presidenta.
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eli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-6

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