Título TÍTULO II

Art. 3

En vigor desde 2 dic 2008
1. La Comisión Jurídica Asesora está integrada por quince miembros, los cuales deben ser juristas de reconocido prestigio que se distingan en el campo profesional, científico o académico y que tengan vecindad administrativa en Cataluña. 2. Son miembros natos de la Comisión Jurídica Asesora el director o directora del Gabinete Jurídico de la Generalidad y el director o directora del Instituto de Estudios Autonómicos. Los miembros natos no pueden ocupar el cargo de presidente o presidenta de la Comisión ni pueden ser ponentes de los dictámenes. 3. El Gobierno, a propuesta del titular o la titular del departamento a través del cual la Comisión Jurídica Asesora se relaciona con el mismo, nombra a los miembros de la Comisión para un período de seis años, renovable por un período de seis años más. La renovación de los miembros de la Comisión se realiza por tercios cada dos años. Se modifica el apartado 3 por la disposición modificativa 2.1 de la Ley 13/2008, de 5 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19526#disposicionmodificativasegunda .

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eli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-3

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