Título TÍTULO V

Art. 16

En vigor desde 26 may 2005
1. La Comisión Jurídica Asesora, para cumplir sus finalidades, se financia con los créditos que se consignan en una sección específica del presupuesto de la Generalidad. 2. La Comisión Jurídica Asesora debe elaborar y aprobar anualmente el anteproyecto de presupuesto y debe enviarlo al departamento mediante el cual se relaciona con el Gobierno. 3. La Comisión Jurídica Asesora está sometida al control de la Intervención General de la Generalidad y al régimen de contabilidad pública en los términos establecidos por la legislación de finanzas públicas de Cataluña.
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eli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-16

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