Título TÍTULO IV
Art. 15
En vigor desde 26 may 2005
1. La Comisión Jurídica Asesora debe emitir los dictámenes en el plazo de dos meses a contar de la entrada del expediente. El plazo puede reducirse en casos de urgencia, debidamente motivada, a petición del órgano consultante.
2. La Comisión Jurídica Asesora, en casos de mucha complejidad, puede, de forma motivada, alargar un mes, como máximo, el plazo de emisión del dictamen.
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Proeli/es-ct/l/2005/05/02/5#art-15