Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 7
En vigor desde 19 ene 2006
1. El Procurador General no estará sujeto a mandato imperativo ni a instrucción alguna, desempeñando sus funciones con autonomía, objetividad y plena independencia.
2. El Procurador General gozará, durante el ejercicio de su cargo, de las mismas prerrogativas y garantías que los Diputados de la Junta General del Principado de Asturias, en los términos del artículo 1 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, por la que se regulan las relaciones entre la institución del Defensor del Pueblo y las figuras similares en las distintas comunidades autónomas.
3. El Procurador General y su Adjunto tendrán derecho a los honores y preeminencias que a tal efecto se señalen en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, y a las remuneraciones que los Presupuestos Generales del Principado de Asturias fijen, respectivamente, para los Consejeros y Viceconsejeros del Gobierno regional.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-7