Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 9
En vigor desde 19 ene 2006
1. El Procurador General estará auxiliado por el Adjunto al Procurador General del Principado de Asturias (en lo sucesivo, el Adjunto), que será nombrado y separado libremente por aquél, mediante Resolución que será publicada en el Boletín Oficial de la Junta General del Principado de Asturias.
2. Para ser designado Adjunto serán precisas las condiciones establecidas para el Procurador General en el artículo 2 de la presente Ley.
3. El Adjunto cesará en el momento de la toma de posesión de nuevo Procurador General.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-9