Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 5

En vigor desde 19 ene 2006
El Procurador General tomará posesión de su cargo ante la Mesa de la Junta General dentro del plazo de los quince días siguientes a su nombramiento, prestando juramento o promesa de acatar la Constitución y el Estatuto de Autonomía.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-5

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