Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 19 ene 2006
1. Las candidaturas a Procurador General serán presentadas por los Grupos Parlamentarios de la Junta General del Principado de Asturias.
2. Las candidaturas se presentarán acompañadas de aceptación del candidato y de sendas declaraciones de incompatibilidad y de intereses, actividades y bienes.
3. Propuesta la candidatura o candidaturas, y tras la admisión a trámite por la Mesa de la Junta General del Principado de Asturias, la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General emitirá dictamen sobre la concurrencia o no de causas de incompatibilidad.
4. Evacuado el dictamen a que se refiere el apartado anterior, se convocará en término no inferior a diez días el Pleno de la Junta General. Si el Pleno apreciara incompatibilidad, el candidato dispondrá de diez días para cesar en la causa que la determine, debiendo procederse, de no hacerlo, a presentar nueva candidatura. Si el Pleno no apreciara incompatibilidad, se someterá a votación la candidatura, siendo elegido quien obtenga la mayoría de tres quintos de la Cámara.
5. De no alcanzarse dicha mayoría, se procederá en el plazo máximo de un mes a presentar nuevas candidaturas, que se tramitarán de acuerdo con lo establecido en este artículo, hasta que se obtenga la mayoría requerida. El procedimiento de elección debe concluirse en un plazo no superior a tres meses a contar desde el día en que se inicie.
6. La elección será proclamada por la Presidencia de la Junta General y de inmediato comunicada al Presidente del Principado, quien expedirá el Decreto de nombramiento, para su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
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Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-3