Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 19 ene 2006
1. El Procurador General cesará por alguna de las causas siguientes: a) Fallecimiento. b) Expiración de mandato. c) Renuncia ante la Mesa de la Junta General. d) Declaración judicial de incapacidad. e) Incumplimiento de los deberes del cargo. f) Incompatibilidad sobrevenida. g) Condena por delito doloso en sentencia firme. h) Inhabilitación judicial para el ejercicio de cargo público declarada en sentencia firme. i) Pérdida de la condición política de asturiano. 2. Cuando el cese se produzca por alguna de las causas previstas en las letras e) y f) del apartado anterior, será necesaria mayoría de las tres quintas partes de los miembros de la Junta General, previa audiencia del interesado en la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General, que emitirá dictamen para su ulterior votación en el Pleno. 3. La vacante será declarada en todo caso por la Presidencia de la Junta General y comunicada al Presidente del Principado a los efectos de la publicación correspondiente en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. 4. Declarada la vacante, se iniciará el procedimiento para la elección del nuevo Procurador General en el plazo no superior a un mes. 5. Cuando el cese se produzca por la causa prevista en la letra b) del apartado 1 de este artículo, el Procurador General continuará en el ejercicio de sus funciones hasta la nueva elección, limitándose al despacho ordinario de los asuntos. En los demás casos de cese, producida la vacante, desempeñará las funciones de Procurador General, en los términos previstos en el Capítulo III del presente Título, el Adjunto al Procurador General hasta que se realice la nueva elección de Procurador.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-6

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil