Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 2
En vigor desde 19 ene 2006
Podrá ser elegido Procurador General quien de acuerdo con el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias goce de la condición política de asturiano y se encuentre en el pleno disfrute de sus derechos civiles y políticos.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-2