Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 10
En vigor desde 19 ene 2006
1. El Adjunto está sometido al mismo régimen de incompatibilidades que el Procurador General.
2. El Adjunto deberá formular las declaraciones de incompatibilidades y de intereses, actividades y bienes para su asiento en el Registro de Intereses del Procurador General, en los términos establecidos en la presente Ley para este último.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-10