Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 19 ene 2006
1. El Adjunto sustituirá al Procurador General en los supuestos de cese anticipado o de imposibilidad temporal por enfermedad o ausencia justificada. 2. La sustitución será comunicada a la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General. 3. Cuando actúe por sustitución del titular del cargo, el Adjunto gozará de las mismas prerrogativas y garantías que el Procurador General. 4. Cuando el Adjunto ejerza el cargo de Procurador General por cese anticipado del titular, se limitará al despacho ordinario de los asuntos hasta la elección de nuevo Procurador.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-12

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