Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO I

Art. 1

En vigor desde 19 ene 2006
1. El Procurador General del Principado de Asturias (en lo sucesivo, Procurador General) es el alto comisionado de la Junta General del Principado de Asturias, designado por ésta para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título Primero de la Constitución y para velar por el cumplimiento de los principios generales establecidos en el artículo 9 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias. 2. A estos fines, supervisará la actividad de los sujetos referidos en el artículo 13 de esta Ley.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-1

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