Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 41

En vigor desde 19 ene 2006
Los actos y resoluciones que dicte el Procurador General en cuanto se refiere a su organización, régimen jurídico y personal, serán recurribles en los términos previstos en la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-41

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