Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 43
En vigor desde 19 ene 2006
1. El Secretario General, con nivel orgánico de Secretario General de la Administración del Principado de Asturias, será nombrado y cesado libremente por el Procurador General entre funcionarios de cualquier Administración Pública integrados en el Grupo de Clasificación A, con titulación universitaria superior, que acrediten reconocida competencia y con un mínimo de cinco años de experiencia.
2. Su mandato concluirá con el del Procurador General que lo haya propuesto, sin perjuicio de que pueda ser designado con cada nuevo mandato.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-43