Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO I

Art. 42

En vigor desde 19 ene 2006
La observancia de los derechos fundamentales y de las buenas prácticas en la actividad administrativa del Procurador General será supervisada por la Comisión competente para las relaciones con el Procurador General de acuerdo con el Reglamento de la Junta General.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-42

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