Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO III

Art. 45

En vigor desde 19 ene 2006
1. El Procurador General podrá designar y disponer el cese libremente de los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con su Reglamento de Organización y Funcionamiento y dentro de los límites presupuestarios. 2. Los asesores cesarán con el Procurador General que los nombró.
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eli/es-as/l/2005/12/16/5#art-45

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