Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 46
En vigor desde 19 ene 2006
1. El personal que preste sus servicios en el Procurador General se regirá por la presente Ley, por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General y por la legislación de la función pública del Principado de Asturias y por la legislación básica estatal.
2. El régimen de selección, provisión de puestos de trabajo, derechos, deberes, incompatibilidades, retribuciones, extinción de la relación de servicios y régimen disciplinario será el establecido por la legislación de la función pública del Principado de Asturias.
3. El Procurador General aprobará su plantilla de personal en la que figurará la ordenación de su función pública y el número de plazas que la integran.
4. Igualmente aprobará su relación de puestos de trabajo en la que figurarán las características esenciales de cada puesto de trabajo, sus funciones y demás prescripciones establecidas en el ordenamiento aplicable.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-46