Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 44
En vigor desde 19 ene 2006
1. Bajo la dirección y supervisión del Procurador General, al Secretario General le corresponde dirigir los servicios administrativos, de gestión de personal, económica y presupuestaria.
2. Además, le corresponden las siguientes funciones:
a) Prestar asesoramiento al Procurador General en todas las materias de su competencia.
b) Elaborar las propuestas de informes previstos en los artículos 30 y 31 de esta Ley para su aprobación por el Procurador General.
c) Elaborar las propuestas de proyectos de presupuesto y de Reglamento de Organización y Funcionamiento para su aprobación por el Procurador General.
d) Las que le sean atribuidas por el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Procurador General.
e) Cualesquiera otras que sean inherentes a su condición de Secretario General.
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Proeli/es-as/l/2005/12/16/5#art-44