Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 75

En vigor desde 30 jun 2004
Las infracciones en materia de incendios forestales se calificarán como muy graves, graves y leves con arreglo a lo previsto en el presente Capítulo.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-75

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