Título TÍTULO VII›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 72
En vigor desde 30 jun 2004
1. Los beneficios otorgables con arreglo a la presente Ley podrán consistir en:
a) Subvenciones.
b) Anticipos reintegrables.
c) Créditos.
d) Cualesquiera otros que, en desarrollo de la presente Ley, pudieran establecerse.
2. Las medidas que puedan ser financiadas con arreglo a la presente Ley, se establecerán reglamentariamente.
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Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-72