Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO ÚNICO
Art. 67
DerogadoEn vigor desde 30 jun 2004
1. El importe de la tasa figura en el Anexo I de la presente Ley.
2. En el supuesto de que el incendio forestal afecte a terrenos pertenecientes a diversos titulares, el importe de la tasa será satisfecho por cada propietario en proporción a la superficie afectada de su titularidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-67