Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 69

Derogado
En vigor desde 30 jun 2004
1. Las Entidades Locales estarán exentas del pago de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales. 2. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales integrados en Agrupaciones de Prevención y Extinción de Incendios Forestales gozarán de una bonificación del veinticinco por ciento del importe de la tasa. 3. Los propietarios o titulares de terrenos y explotaciones forestales que individualmente tengan en vigor su planificación preventiva obligatoria gozarán de una bonificación del veinticinco por ciento del importe de la tasa. 4. Asimismo se establece una bonificación del setenta y cinco por ciento de la tasa en el caso de cumplimiento de la totalidad de las actuaciones de prevención de incendios a que se refiere el artículo 36.a) de la presente Ley. 5. Las bonificaciones a que se refieren los tres apartados anteriores tendrán carácter acumulativo. 6. Quedan exentos del pago de la Tasa de Extinción de Incendios Forestales, las explotaciones con menos de cinco hectáreas quemadas. 7. Reglamentariamente se establecerán los procedimientos para las bonificaciones establecidas en este artículo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-69

Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil