Art. 72
Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ÚNICO

Art. 72

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En vigor desde 30 jun 2004
1. Los beneficios otorgables con arreglo a la presente Ley podrán consistir en: a) Subvenciones. b) Anticipos reintegrables. c) Créditos. d) Cualesquiera otros que, en desarrollo de la presente Ley, pudieran establecerse. 2. Las medidas que puedan ser financiadas con arreglo a la presente Ley, se establecerán reglamentariamente.
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eli/es-ex/l/2004/06/24/5#art-72