Título TÍTULO VII

Art. 61

En vigor desde 7 may 2002
El Gobierno de Aragón, a través de los departamentos competentes, fomentará mediante subvenciones y ayudas públicas las prácticas agrícolas, ganaderas, forestales y cinegéticas que persigan la conservación y fomento de los hábitat de las especies cinegéticas.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-61

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