Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 65

En vigor desde 7 may 2002
1. Toda expedición de embriones, huevos o ejemplares de especies cinegéticas vivas por el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, con destino o procedencia en la misma, bien para su suelta en el medio natural, para su incorporación a granjas cinegéticas o para su sacrificio, deberá ser notificada por el destinatario al Departamento responsable de medio ambiente antes de su partida, con expresión del lugar de procedencia, del día y hora aproximada de llegada y del lugar concreto de destino. En todo caso deberá ir amparada por el documento de traslado de embriones, huevos o animales de carácter sanitario establecido en la normativa vigente, cumplimentado por los servicios veterinarios oficiales, que se complementará con documentación acreditativa y suficiente referida a la línea genética de procedencia. 2. El transporte en vivo de especies cinegéticas para su suelta en el medio natural o su incorporación a granjas cinegéticas de la Comunidad Autónoma de Aragón requerirá autorización expresa del Departamento responsable de medio ambiente, previa identificación individualizada de los ejemplares. 3. Durante el transporte se deberá cumplir la normativa vigente en materia de bienestar animal, así como garantizar que las jaulas o contenedores impidan la huida de los animales durante el viaje.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-65

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