Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 66
En vigor desde 7 may 2002
1. La comercialización, transporte o almacenamiento de especies cinegéticas muertas deberá cumplir la normativa vigente por la que se establecen las condiciones sanitarias y de sanidad animal aplicables al sacrificio de animales de caza silvestre y a la producción y comercialización de sus carnes.
2. En todo caso, las piezas de caza, para poder ser comercializadas, habrán de someterse a los reconocimientos oficiales establecidos y marcarse y documentarse con arreglo a lo dispuesto en la normativa vigente.
3. Los requisitos exigidos en la normativa vigente referentes al transporte o tenencia de piezas de caza muerta no se aplicarán a los trofeos ni a las piezas enteras de animales silvestres cazados que sean transportados por viajeros en sus vehículos particulares, siempre que se trate de pequeñas cantidades de caza menor o bien de una pieza única de caza mayor silvestre y que, en razón de las circunstancias, parezca excluida la posibilidad de que la carne de dichas piezas enteras se destine al comercio o a ser utilizada con fines comerciales.
4. A todos los efectos, se considerará transporte a partir de la salida de las piezas de caza abatidas de los límites del coto de caza o reserva de caza donde se haya producido la cacería, mientras se trate de un traslado vinculado a las prácticas propias de la modalidad de caza elegida.
5. La comercialización de ejemplares muertos que procedan de explotaciones industriales podrá realizarse durante cualquier época del año, siempre que vayan marcados o precintados de acuerdo con las normas de etiquetado vigentes para este tipo de alimentos.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-66