Título TÍTULO VII

Art. 60

En vigor desde 7 may 2002
1. El Departamento responsable de medio ambiente realizará censos y estudios con el fin de mantener la información actualizada de las poblaciones, capturas y estado sanitario de las especies cinegéticas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón. 2. Los titulares de los aprovechamientos cinegéticos colaborarán con las autoridades administrativas facilitando a tal fin cualquier información que les sea requerida sobre la actividad cinegética que se desarrolla en los acotados.
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eli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-60

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