Título TÍTULO VII
Art. 58
En vigor desde 7 may 2002
Con el fin de favorecer la mejora y conservación de los hábitat de la fauna silvestre y, en especial, de las especies cinegéticas, en función de la competencia atribuida a los respectivos departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, se adoptarán medidas destinadas a:
a) Considerar la conservación y la mejora de los hábitat de las especies naturales cinegéticas en todas las actuaciones de mejora del mundo rural y, en especial, en las actuaciones forestales, de puesta en riego y de concentración parcelaria.
b) Fomentar el estudio de los hábitat de las especies cinegéticas en Aragón, así como su explotación turística y deportiva.
c) Utilizar la política de abandono de tierras para mejorar la conservación y mejora de la fauna silvestre.
d) Ponderar en la resolución de los procedimientos administrativos de concesión de subvenciones en materia agraria si las actuaciones propuestas suponen efecto positivo para los hábitat de la fauna silvestre.
e) Promover la utilización de semillas, abonos y productos fitosanitarios que resulten más respetuosos con la fauna silvestre, y en especial con las especies cinegéticas.
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Proeli/es-ar/l/2002/04/04/5#art-58