Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. Disposición adicional
En vigor desde 4 jul 2002
En relación con las instalaciones de titularidad municipal, los Ayuntamientos podrán imponer exigencias superiores a las establecidas en esta Ley y en las normas que la desarrollen.
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Proeli/es-as/l/2002/06/03/5#disposicion-adicional